Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto las providencias dictadas a causa del seguimiento deben ser cumplidas por las entidades a las que van dirigidas sin dilación alguna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 da respuesta a la solicitud formulada por la Unidad para las Víctimas, respecto a la reconsideración de la orden tercera del Auto 214/22.
Con la precitada disposición se ordenó al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, luego de adelantar un proceso de consulta previa, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de dicho proveído y mediante acto administrativo, expidiera el Protocolo que garantice el derecho a la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, conforme a lo dispuesto en la orden duodécima del Auto 266/17.
Luego de analizar los argumentos de la entidad, la Corte decidió RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud de suspensión del plazo de cumplimiento a la orden tercera del Auto 214/22 y negar la solicitud de reconsiderar la referida orden.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud de suspensión del plazo de cumplimiento a la orden tercera del Auto 214 de 2022.
- SEGUNDO. NEGAR, la solicitud del Director de la Unidad para las Víctimas de reconsiderar la orden tercera del Auto 214 de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR, al Director de la Unidad para las Víctimas que tiene el deber de observar los postulados de la buena fe y la lealtad procesal en el marco del seguimiento que adelanta esta Sala. De tal suerte, deberá abstenerse de presentar a la Sala información que no sea suficiente, integral, clara, pertinente y oportuna.
- CUARTO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al Director de la Unidad para las Víctimas, al Ministro de Interior, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y al Coordinador de Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.